Atendiendo a las instrucciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional en lo referente a la justificación del gasto efectivo para la ayuda de educación especial, se considerarán amparados por esta ayuda todos aquellos gastos que redunden en favorecer la reeducación pedagógica o del lenguaje de los alumnos que por las circunstancias excepcionales derivadas del estado de alarma, no han podido asistir a las sesiones presenciales de los profesionales previamente fijadas, tales como adquisición de material informático o audiovisual siempre que, por parte de los equipos de orientación o por la Administración educativa competente, se estime que redundan en favorecer la reeducación de estos estudiantes.
El objeto de la presente Circular es establecer el procedimiento a seguir en referencia a la justificación del gasto relativo a la adquisición de material diverso por parte de alumnado beneficiario de la ayuda para necesidades específicas de apoyo educativo para el curso académico 2019-2020.